Comercio Exterior

Pueden inscribirse al padrón de importadores aquellos contribuyentes que:

No están obligados a inscribirse en el padrón de importadores
Aquellos contribuyentes distintos a los mencionados en las viñetas anteriores siempre que las mercancías que se vayan a importar se destinen a sus actividades o se trate de mercancías que no serán objeto de comercialización.
Para estos efectos, el contribuyente deberá solicitar mediante promoción por escrito a las autoridades aduaneras, la autorización correspondiente.

Requisitos
Para la inscripción en el Padrón de Importadores se estará a lo siguiente:

1. Presente en original por duplicado con firma autógrafa, el formato denominado Solicitud de inscripción al padrón de importadores y/o al padrón de importadores de sectores específicos, que forma parte del Apartado A del
Anexo 1 de las Reglas de Carácter General en Materia de Comercio Exterior para 2006; este formato también lo puede llenar electrónicamente www.aduanas.gob.mx, en ambos casos indique una cuenta de correo electrónico y anexe lo siguiente:

a) Copia simple del acta constitutiva tratándose de personas morales y, en su caso, del poder notarial, con que se acredite que la persona que firma la solicitud se encuentra facultada para realizar actos de administración, en las que sean visibles los datos de inscripción en el Registro Público de la Propiedad y del Comercio. En el caso de que el representante legal sea extranjero, anexe copia simple del documento que compruebe su legal estancia en el país y que acredite que su calidad y condición migratoria le Abril de 2006 14 permite ostentarse con los cargos que se mencionan en el acta constitutiva o poder notarial correspondientes, de conformidad con el artículo 67 de la Ley General de Población. Tratándose de personas físicas extranjeras residentes en territorio nacional, así como de las personas morales cuyos socios sean extranjeros residentes en territorio nacional, se deberá adjuntar además, copia del documento mediante el cual comprueben su legal estancia en el país.
Si la persona física es representada por una tercera persona, adjunte poder notarial o carta poder en la que se le faculte para realizar este trámite, conforme a lo dispuesto en el artículo 19 del Código. Para efectos del Artículo 75, fracción II del Reglamento, tratándose de las Dependencias del Ejecutivo Federal, los Poderes Legislativo, Judicial y las entidades que integran la Administración Pública Paraestatal de la Federación, Estados y Municipios, para acreditar la representación del funcionario que firma la solicitud de inscripción, adjunte copia simple y legible del nombramiento del funcionario público que firme la solicitud, así como del DOF o Gaceta Estatal en donde se establezcan sus facultades y la creación de dicho organismo.        Continua ...

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