Pueden inscribirse al padrón de importadores aquellos contribuyentes que:
No están obligados a inscribirse en el padrón de importadores
Aquellos contribuyentes distintos a los mencionados en las viñetas anteriores
siempre que las mercancías que se vayan a importar se destinen a sus
actividades o se trate de mercancías que no serán objeto de comercialización.
Para estos efectos, el contribuyente deberá solicitar mediante promoción por
escrito a las autoridades aduaneras, la autorización correspondiente.
Requisitos
Para la inscripción en el Padrón de Importadores se estará a lo siguiente:
1. Presente en original por duplicado con firma autógrafa, el formato
denominado Solicitud de inscripción al padrón de importadores y/o al padrón de importadores de sectores específicos, que forma parte del Apartado A del
Anexo 1 de las Reglas de Carácter General en Materia de Comercio Exterior
para 2006; este formato también lo puede llenar electrónicamente
www.aduanas.gob.mx, en ambos casos indique una cuenta de correo
electrónico y anexe lo siguiente:
a) Copia simple del acta constitutiva tratándose de personas morales y, en
su caso, del poder notarial, con que se acredite que la persona que firma
la solicitud se encuentra facultada para realizar actos de administración,
en las que sean visibles los datos de inscripción en el Registro Público de
la Propiedad y del Comercio. En el caso de que el representante legal sea
extranjero, anexe copia simple del documento que compruebe su legal
estancia en el país y que acredite que su calidad y condición migratoria le Abril de 2006 14
permite ostentarse con los cargos que se mencionan en el acta
constitutiva o poder notarial correspondientes, de conformidad con el
artículo 67 de la Ley General de Población.
Tratándose de personas físicas extranjeras residentes en territorio
nacional, así como de las personas morales cuyos socios sean
extranjeros residentes en territorio nacional, se deberá adjuntar además,
copia del documento mediante el cual comprueben su legal estancia en el
país.
Si la persona física es representada por una tercera persona, adjunte
poder notarial o carta poder en la que se le faculte para realizar este
trámite, conforme a lo dispuesto en el artículo 19 del Código.
Para efectos del Artículo 75, fracción II del Reglamento, tratándose de las
Dependencias del Ejecutivo Federal, los Poderes Legislativo, Judicial y las
entidades que integran la Administración Pública Paraestatal de la
Federación, Estados y Municipios, para acreditar la representación del
funcionario que firma la solicitud de inscripción, adjunte copia simple y
legible del nombramiento del funcionario público que firme la solicitud, así
como del DOF o Gaceta Estatal en donde se establezcan sus facultades y
la creación de dicho organismo. Continua ...
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