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2.2. De los
Padrones
2.2.1. Para los efectos de los artículos 59, fracción IV de
la Ley, 71, 72 y 77 del Reglamento, para
inscribirse en el Padrón de Importadores
y, en su caso, en el Padrón de Importadores de Sectores
Específicos, se deberá cumplir con lo siguiente:
A. Las personas físicas o personas morales que requieran
inscribirse en el Padrón de Importadores tendrán que realizar el trámite
ingresando a la página electrónica
www.aduanas.gob.mx y llenar el formato
electrónico denominado "Solicitud de Inscripción al Padrón de
Importadores", para lo cual deberán contar con lo
siguiente:
1. FIEL expedida
por el SAT.
Tratándose de personas morales deberán utilizar su
propia FIEL expedida por el SAT y no la
de su representante legal.
2. RFC activo.
3. Domicilio fiscal que se encuentre como localizado en
el RFC, o en proceso de verificación
por parte de la Administración Local de Servicios al Contribuyente.
4. Estar al corriente en el cumplimiento de sus
obligaciones fiscales.
El solicitante deberá registrar en el formato electrónico a que se refiere el
presente apartado, los
agentes aduanales que realizarán sus
operaciones de comercio exterior, en
cumplimiento a la obligación prevista en
el artículo 59, fracción III, segundo párrafo de la
Ley.
Tratándose de personas físicas extranjeras residentes
en territorio nacional, deberán
digitalizar y anexar a la solicitud el
documento mediante el cual comprueben su calidad migratoria
en el país.
El resultado de la solicitud de inscripción a dicho
padrón, será dado a conocer en la página
electrónica www.aduanas.gob.mx, en un término no mayor a
5 días contados a partir del día
siguiente de la recepción de la
solicitud.
B. Los
contribuyentes que requieran importar de
manera temporal o definitiva o destinar
a los regímenes de
depósito fiscal, de elaboración o reparación en recinto fiscalizado
y de recinto
fiscalizado estratégico, las mercancías de las fracciones arancelarias listadas
en el
apartado A del Anexo
10 de la presente Resolución, deberán
solicitar su inscripción en el
Padrón de Importadores de Sectores
Específicos conforme a lo
siguiente:
1. Los contribuyentes que se encuentren inscritos en el
Padrón de Importadores y cumplan con los requisitos señalados en el primer
párrafo del apartado A de la presente
regla, deberán presentar en original con firma autógrafa, el formato denominado
"Solicitud de Inscripción al Padrón de Importadores de
Sectores Específicos", que forma
parte del apartado A del Anexo 1 de la presente Resolución, anexando los
siguientes documentos:
a) Tratándose de personas morales, copia simple
del acta constitutiva y, en su
caso, del poder notarial, con que se
acredite que la persona que firma la
solicitud se encuentra facultada para
realizar actos de administración.
Tratándose de personas físicas,
si la persona es
representada por una tercera
persona, se deberá adjuntar poder
notarial o carta poder en la que se le faculte para
realizar este trámite, conforme a lo dispuesto en el artículo 19 del
Código. .:continua:.
.:Siguiente:.
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