2.2. De los Padrones

2.2.1.     Para los efectos de los artículos 59, fracción IV de la Ley, 71, 72 y 77 del Reglamento, para inscribirse en el Padrón de Importadores y, en su caso, en el Padrón de Importadores de Sectores Específicos, se deberá cumplir con lo siguiente:
A.    Las personas físicas o personas morales que requieran inscribirse en el Padrón de Importadores tendrán que realizar el trámite ingresando a la página electrónica www.aduanas.gob.mx y llenar el formato electrónico denominado "Solicitud de Inscripción al Padrón de Importadores", para lo cual deberán contar con lo siguiente:
1.     FIEL expedida por el SAT.
       Tratándose de personas morales deberán utilizar su propia FIEL expedida por el SAT y no la de su representante legal.
2.     RFC activo.
3.     Domicilio fiscal que se encuentre como localizado en el RFC, o en proceso de verificación por parte de la Administración Local de Servicios al Contribuyente.
4.     Estar al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones fiscales.
       El solicitante deberá registrar en el formato electrónico a que se refiere el presente apartado, los agentes aduanales que realizarán sus operaciones de comercio exterior, en cumplimiento a la obligación prevista en el artículo 59, fracción III, segundo párrafo de la Ley.
       Tratándose de personas físicas extranjeras residentes en territorio nacional, deberán digitalizar y anexar a la solicitud el documento mediante el cual comprueben su calidad migratoria en el país.
       El resultado de la solicitud de inscripción a dicho padrón, será dado a conocer en la página electrónica www.aduanas.gob.mx, en un término no mayor a 5 días contados a partir del día siguiente de la recepción de la solicitud.
B.    Los contribuyentes que requieran importar de manera temporal o definitiva o destinar a los regímenes de depósito fiscal, de elaboración o reparación en recinto fiscalizado y de recinto fiscalizado estratégico, las mercancías de las fracciones arancelarias listadas en el apartado A del Anexo 10 de la presente Resolución, deberán solicitar su inscripción en el Padrón de Importadores de Sectores Específicos conforme a lo siguiente:
1.     Los contribuyentes que se encuentren inscritos en el Padrón de Importadores y cumplan con los requisitos señalados en el primer párrafo del apartado A de la presente regla, deberán presentar en original con firma autógrafa, el formato denominado "Solicitud de Inscripción al Padrón de Importadores de Sectores Específicos", que forma parte del apartado A del Anexo 1 de la presente Resolución, anexando los siguientes documentos:
a)    Tratándose de personas morales, copia simple del acta constitutiva y, en su caso, del poder notarial, con que se acredite que la persona que firma la solicitud se encuentra facultada para realizar actos de administración.
       Tratándose de personas físicas, si la persona es representada por una tercera persona, se deberá adjuntar poder notarial o carta poder en la que se le faculte para realizar este trámite, conforme a lo dispuesto en el artículo 19 del Código. .:continua:.
 
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