Sistema de Información Empresarial Mexicano ( SIEM )
El pasado 20 de enero de 2005, la Secretaría de Economía publicó en el Diario Oficial de la Federación, la nueva Ley de Cámaras Empresariales y sus Confederaciones.
Esta Ley regula la Constitución y funcionamiento de estas Instituciones así como la operación del Sistema de Información Empresarial Mexicano.
Es así como a través de su artículo 29 primer párrafo define al SIEM de la siguiente forma : El SIEM es un instrumento del Estado mexicano con el propósito de captar , integrar, procesar y suministrar información oportuna y confiable sobre las características y ubicación de los establecimientos de comercio, servicios, turismo e industria en el país, que permita un mejor desempeño y promoción de las actividades empresariales.
De esta forma, se otorgan nuevas atribuciones a la Secretaría de Economía con la finalidad de garantizar que el Sistema referido, opere eficientemente en todo momento, siendo una de éstas, el que la propia Secretaría, promoverá y formulará los acuerdos correspondientes a fin de que todas las instancias administrativas en los niveles Federal, Estatal y Municipal, establezcan la obligatoriedad de las empresas de contar con el registro en el SIEM para la celebración de todo trámite administrativo ante èllas ( art. 33 fracción III )
De acuerdo a las nuevas disposiciones, todos los comerciantes e industriales sin excepción, y obligatoriamente , deberán de registrar y actualizar anualmente cada uno de sus establecimientos en el SIEM ( art.30) realizando este registro dentro del primer bimestre de cada año posterior al registro. ( art.31 fracción III) y específicamente en la Cámara correspondiente a la región o giro del comerciante e industrial ( art. 31 fracción IV ) informando a dicha Cámara cuando la empresa, cese parcial o totalmente en sus actividades o cambie su giro o su domicilio dentro del plazo de dos meses contados a partir de la fecha en que estos hechos se produzcan ( art. 31 fracción V ).
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