Sistema de Información Empresarial Mexicano ( SIEM )

El pasado 20 de enero de 2005, la Secretaría de Economía publicó en el  Diario Oficial de la Federación,  la nueva Ley de Cámaras Empresariales y sus Confederaciones.

Esta Ley regula la Constitución y funcionamiento de estas Instituciones así como la operación del Sistema de Información Empresarial Mexicano.

Es así como a través de su artículo 29 primer párrafo define al SIEM de la siguiente forma : El SIEM  es un  instrumento del Estado mexicano con el propósito  de captar , integrar, procesar y suministrar  información oportuna  y confiable sobre las características y ubicación  de los establecimientos de comercio, servicios, turismo e industria en el país, que permita un mejor desempeño  y promoción  de las actividades empresariales.

De esta forma, se otorgan  nuevas atribuciones a la Secretaría de Economía con la finalidad de garantizar que el Sistema referido, opere eficientemente  en todo momento, siendo una de éstas, el que la propia Secretaría, promoverá y formulará los acuerdos correspondientes  a fin de que todas las instancias administrativas en los niveles Federal, Estatal y Municipal,  establezcan la obligatoriedad de las empresas de contar con el registro  en el SIEM  para la celebración  de todo trámite administrativo ante èllas  ( art. 33 fracción III )

De acuerdo a las nuevas disposiciones, todos los comerciantes  e industriales sin excepción, y obligatoriamente , deberán de registrar  y actualizar anualmente cada uno de sus establecimientos en el SIEM  ( art.30) realizando este registro  dentro del primer bimestre de cada año posterior al registro.  ( art.31 fracción III) y específicamente en la Cámara correspondiente  a la región o giro del comerciante e industrial ( art. 31 fracción IV ) informando a dicha Cámara cuando la empresa, cese parcial o totalmente en sus actividades o cambie su giro  o su domicilio dentro del plazo de dos meses contados a partir de la fecha  en que estos hechos se produzcan ( art.  31 fracción V ).

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