Registro Único de Personas Acreditadas (RUPA)

RUPA.- Registro Único de Personas Acreditadas.

De conveniencia resulta acreditar la personalidad ante las dependencias u organismos descentralizados de la Administración Pública Federal, ya que con este registro, se evitará en el futuro, simplificar los trámites que se realicen ante dichas dependencias u organismos, dando así celeridad a los trámites subsecuentes.

Este registro no  es obligatorio, pero si necesario. Normalmente cada vez que se realiza un trámite ante alguna dependencia u organismo descentralizado de la  Administración Pública Federal,  debe  acreditarse  en términos de lo dispuesto por el artículo 15 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo, la personalidad del promovente.  De  ahí la conveniencia de obtener este registro que indiscutiblemente, evitará que cada vez que se realice algún trámite, haya de acreditarse la personalidad del promovente.    
 
Este registro podrá llevarse a cabo  en las ventanillas de las unidades administrativas acreditantes, mismas que se localizan en las dependencias  u organismos descentralizados o bien a través del portal  www.rupa.gob.mx

Como resultado del registro, recibirán de la unidad administrativa acreditante, Constancia de Inscripción en el Registro.

Si por alguna razón se modifica algún dato de los asentados en el registro que nos ocupa, deberá informarse a la unidad administrativa en forma inmediata a fin de mantener actualizado dicho registro.