BREVES ASPECTOS LABORALES DE LA MUJER
Artículo 4º. Constitucional.-
El varón y la mujer son iguales ante la Ley (Segundo párrafo)
Artículo 164 Ley Federal del Trabajo.-
Las mujeres disfrutan de los mismos derechos y tienen las mismas obligaciones que los hombres
Artículo 166 Ley Federal del Trabajo
Cuando se ponga en peligro la salud de la mujer o la del producto, ya sea durante el estado de gestación o el de lactancia y sin que sufra perjuicio en su salario, prestaciones y derechos, no se podrá utilizar su trabajo en labores insalubres o peligrosas , trabajo nocturno industrial , en establecimientos comerciales o de servicio después de las diez de la noche así como en horas extraordinarias.
Artículo 170 Ley Federal del Trabajo.-
Las madres trabajadoras, tendrán los siguientes derechos:
I.- Durante el periodo del embarazo, no realizarán trabajos que exijan esfuerzos considerables y signifiquen un peligro para su salud en relación con la gestación etc.etc.
II.- Disfrutarán de un descanso de seis semanas anteriores y seis posteriores al parto.
III.- Los periodos de descanso a que se refiere la fracción anterior, se prorrogarán por el tiempo necesario en el caso de que se encuentren imposibilitadas para trabajar a causa del embarazo o del parto.
IV.- En el periodo de lactancia tendrán dos reposos extraordinarios por día de media hora cada uno para alimentar a sus hijos, en el lugar adecuado e higiénico que designe la empresa.
Cabe mencionar que esta fracción no refiere por qué tiempo ha de otorgarse; sin embargo por analogía se aplica lo dispuesto por el artículo 94 de la Ley del Seguro Social y 35 del Reglamento de Servicios Médicos del IMSS
V.- Durante los periodos de descanso a que se refiere la fracción II, percibirán su salario íntegro ( Art. 101 Ley del Seguro Social). En los casos de prórroga mencionados en la fracción III tendrán derecho al cincuenta por ciento de su salario por un periodo no mayor de sesenta días.
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