RESCISION LABORAL AL TRABAJADOR POR CAUSA JUSTIFICADA
 ( Tiempo Indeterminado)

Artículo 47 LFT. Dispone de las causas de rescisión de las relaciones de trabajo sin responsabilidad para el patrón

Prestaciones a cubrir:

Artículo 79 LFT.-  Vacaciones proporcionales en su caso
Artículo 80 LFT.-  Prima Vacacional
Artículo 87 LFT. – Aguinaldo, proporcional en su caso. 
Artículo 162 Fracción III y 486 de la LFT.- Prima de Antigüedad proporcional
A lo anterior, se sumará además los salarios devengados por pagar, horas extras si las hubiere, y otros conceptos en su caso.

Documentación :

Acta Administrativa ( en su caso ) [ Prueba documental privada que sirve de apoyo en la sustanciación del procedimiento rescisorio o bien en el caso de que el trabajador demande.]
Aviso de Rescisión [ artículo 47 LFT ]
Constancia de negativa  por parte del Trabajador ( en su caso )
Solicitud de notificación por aviso de rescisión  a la  Junta de Conciliación  y Arbitraje respectiva durante los primeros 5 días siguientes a la fecha de la negación del trabajador [ Procedimiento  paraprocesal ] [ Artículo 47,  991 y 982 LFT ]

De acuerdo al artículo 517 de la LFT fracción  I, prescribe en un mes las acciones para el despido del trabajador a partir  del día siguiente a  la fecha en que se tenga conocimiento  de la causa de la separación etc. 

Nota : El presente artículo lleva como finalidad, el dar una idea de los pasos que deben seguirse ante un problema rescisorio. Sin embargo sugerimos, que casos como el presente, lo lleve  preferentemente un especialista en la materia  como lo es un Abogado Laboralista, evitándose a futuro  perjuicios económicos  a la empresa.