Prestaciones a cubrir
Artículo 50 LFT.- Indemnización de tres meses de salario más 20 días por cada año laborado ante negativa del patrón a reinstalar. [ Salario Integrado de acuerdo al primer párrafo del art. 89 LFT. ]
Artículo 79 LFT.- Vacaciones proporcionales en su caso
Artículo 80 LFT.- Prima Vacacional
Artículo 87 LFT. – Aguinaldo, proporcional en su caso.
Artículo 162 LFT – Fracción III y 486 de la LFT.- Prima de Antigüedad
A lo anterior, se sumará además los salarios devengados por pagar, horas extras si las hubiere, y otros conceptos en su caso.
Por seguridad jurídica, se recomienda, ratificar ante la Junta de Conciliación y Arbitraje el pago de la Liquidación, aun cuando no obliga legalmente.
Nota : El presente artículo lleva como finalidad, el dar una idea de los pasos que deben seguirse ante un problema rescisorio. Sin embargo sugerimos, que casos como el presente, lo lleve preferentemente un especialista en la materia como lo es un Abogado Laboralista, evitándose a futuro perjuicios económicos a la empresa.
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