COMISION MIXTA DE SEGURIDAD E HIGIENE (Resumen)
Encuentra su fundamento legal en los artículos 509 (Organización de la Comisión de Seguridad e Higiene y 994 fracción V (multa de 15 a 315 VSMG vigente en el área geográfica respectiva) de la Ley Federal del Trabajo. Otro fundamento legal, lo es la propia NOM 019 STPS 2004 CONSTITUCION, ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DE LAS COMISIONES DE SEGURIDAD E HIGIENE EN LOS CENTROS DE TRABAJO que fue publicada en el Diario Oficial de la Federación el 4 de enero del año 2005. Así también debe observarse el Reglamento de la Comisión de Seguridad e Higiene publicado en el Diario Oficial de la Federación el día 21 de enero de 1997
Su constitución debe realizarse en los 30 días siguientes al inicio de operaciones con apego a lo establecido por el Reglamento citado en su artículo 125 así como lo dispuesto en el punto 6.1 de la Norma Oficial que nos ocupa.
La comisión debe integrarse por igual número de representantes tanto del patrón como de trabajadores.
Contenido del acta de constitución:
Datos de la empresa: Nombre, RFC, registro patronal IMSS, domicilio, teléfono o correo electrónico, actividad, fecha de inicio de operaciones, número de trabajadores.
Datos de la Comisión.- Nombre de los integrantes y nombramiento del Coordinador, Secretario y Vocales. Fecha de integración, nombre y firma del representante del patrón y nombre y firma del representante de los trabajadores.
Funciones de la Comisión
Investigar los puntos débiles de la empresa (riesgos), acatar la normatividad y proponer las medidas preventivas, establecer un programa anual de verificaciones dentro de los siguientes 45 días del inicio de actividades, y posteriormente durante los primeros 15 días hábiles de cada año. Realizar las verificaciones programadas ya sea mensual, bimestral etc., según lo acordado en el programa anual. Efectuar verificaciones extraordinarias en caso de accidentes, riesgos inminentes etc. Levantar acta de verificación en donde se anote todo lo observado y entregársela al patrón para su acatamiento.
Por su parte el patrón deberá nombrar a sus representantes, debe buscar que se de capacitación a la Comisión, acatar lo recomendado por la comisión en sus actas, darles facilidades a los integrantes de la Comisión para el desempeño de sus funciones y ordenar que se fije en un lugar visible de la empresa los nombre de los integrantes de la Comisión
Ante una inspección de la autoridad del trabajo si el patrón llegare a hacer caso omiso de las instrucciones de la autoridad, la multa impuesta, se duplicará, sin perjuicio de que la autoridad proceda a clausurar parcial o totalmente la empresa tal como lo dispone el artículo 512.D de la Ley Federal del Trabajo
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