Presentación de la cédula de determinación de cuotas obrero  patronales aún cuando no se lleve a cabo el pago


Ante la imposibilidad de cubrir las cuotas obrero patronales en tiempo por razones de índole económico, resulta conveniente    recordar el contenido del primer punto del Acuerdo  187/2003 del Consejo Técnico del Instituto Mexicano del Seguro Social, que fuera  publicado en el Diario Oficial de la Federación el  15 de julio del año 2003 . Este acuerdo  dispone  que cuando los patrones presenten en tiempo y forma la cédula de determinación de las cuotas obrero-patronales, contarán con un plazo de 30 días  naturales siguientes a la fecha de presentación de la cédula  para cubrir el importe  de dichas cuotas incluyendo su actualización  y recargos respectivos,  evitándose así la  imposición de la multa por omisión en el pago de dichas cuotas por dicho lapso.


En el supuesto de que no se efectúe el pago  en el plazo de los 30 días,  los patrones serán sancionados  previa notificación  del Instituto con multa que va de los 20 a 75 veces el SMG  vigente en el Distrito federal.


Por último se sugiere, verificar que dependiendo del medio de presentación de la cédula  de determinación, ésta, no presente errores o daños ( medio magnético )  o bien carezca de firma si es que se presenta en forma impresa, ya que todo esto, puede originar que sea rechazada. 


Fundamento: Ley del Seguro Social: Artículos 304 A  fracción IV  y 304 B fracción I
RLSSACERF: 111 y 113 fracción II