¿Escalafón ?


Amigo empresario, te recordamos el primer párrafo del artículo 159 de la Ley Federal del Trabajo, que dispone: Las vacanates definitivas, las provisionales con duración mayor de treinta días y los puestos de nueva creación, serán cubiertos escalafonariamente por el trabajador de la categoría inmediata inferior del respectivo oficio o profesión.